Presidenta del Senado Paulina Núñez oficia a Superintendencia del Medio Ambiente por posible contaminación en Tocopilla por los aluviones

Valparaíso, 26 agosto 2026.- 17:54 pm
Al señor Emanuel Ibarra Soto
Superintendente del Medio Ambiente
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Honorable Senadora señora Paulina Núñez solicitó dirigir oficio en su nombre a Usía para que, si lo tiene a bien y dentro del ámbito de sus competencias, se sirva considerar los antecedentes que a continuación se exponen y, en su mérito, informar acerca de las fiscalizaciones realizadas o que se estime pertinente realizar y de las medidas que corresponda evaluar respecto del eventual arrastre de cenizas, escorias u otros residuos industriales como consecuencia de las precipitaciones y flujos aluvionales que afectaron recientemente a la comuna de Tocopilla.
Expresa la señora Senadora que los antecedentes conocidos públicamente hacen necesario esclarecer, sobre bases técnicas y sin anticipar conclusiones, si los escurrimientos alcanzaron depósitos actuales o históricos de residuos industriales y si parte de esos materiales pudo ser movilizada hacia quebradas, sectores urbanos o el borde costero.
Agrega que esta situación adquiere especial relevancia atendida la existencia en la comuna de sitios e instalaciones vinculados al depósito de cenizas y otros residuos industriales, algunos de ellos sujetos a obligaciones ambientales relativas a su cierre, estabilización, confinamiento y manejo de aguas lluvias.
En particular, señala que resulta pertinente examinar las obligaciones asociadas a la RCA N° 427 de 2014, correspondiente al proyecto “Habilitación Depósito Barriles y Cierre Depósito Punta Paraguas de la Central Termoeléctrica Tocopilla”, sin perjuicio de cualquier otro depósito o instalación cuya localización resulte compatible con las rutas de escurrimiento producidas durante el evento.
En este contexto, la señora Senadora solicita a Usía que, dentro del ámbito de sus competencias, tenga a bien considerar lo siguiente:
- Fiscalización y reconstrucción del evento.
Efectuar una fiscalización extraordinaria de los depósitos e instalaciones potencialmente afectados, considerando la reconstrucción y georreferenciación de las principales rutas de escurrimiento y su eventual intersección con depósitos actuales o históricos de cenizas, escorias u otros residuos industriales.
Solicita especialmente verificar la existencia de erosión, socavación, filtraciones, pérdida de confinamiento, desplazamiento de material o cualquier otra alteración que pudiere encontrarse asociada al evento.
- Verificación del funcionamiento de las medidas de protección ambiental.
Fiscalizar el estado y funcionamiento efectivo de las obras y medidas de cierre, estabilización, confinamiento, drenaje, captación, canalización y manejo de aguas lluvias establecidas en las respectivas resoluciones de calificación ambiental y demás instrumentos de carácter ambiental aplicables.
En especial, solicita informar respecto de las obligaciones vinculadas a la RCA N° 427 de 2014, señalando si las medidas pertinentes se encontraban ejecutadas y operativas al momento del evento y si se detectaron daños, erosiones, desbordes, pérdida de confinamiento u otras alteraciones que pudieren haber facilitado la movilización de material.
- Muestreo, caracterización y determinación de procedencia.
Coordinar, en conjunto con los organismos competentes, un programa extraordinario de muestreo georreferenciado de lodos y sedimentos, rutas de escurrimiento, sectores próximos a los depósitos potencialmente afectados, puntos de descarga y demás áreas receptoras que técnicamente corresponda examinar.
Solicita que los análisis permitan determinar la eventual presencia y concentración de sustancias de relevancia ambiental y que, cuando resulte técnicamente factible, se evalúe además la procedencia de los materiales, mediante la comparación de sus características químicas, mineralógicas u otros indicadores técnicamente idóneos con aquellas de los depósitos potencialmente involucrados.
Asimismo, solicita que los resultados sean contrastados, cuando corresponda, con líneas de base, programas de seguimiento, monitoreos y demás antecedentes históricos disponibles para Tocopilla.
- Trazabilidad y resguardo de los materiales retirados.
Atendido que se encuentran en desarrollo labores indispensables de limpieza, despeje y retiro de lodos y sedimentos, solicita que éstas continúen sin demora, compatibilizándolas con la necesidad de preservar los antecedentes que permitan determinar posteriormente la naturaleza y eventual procedencia de los materiales.
Respecto de aquellos provenientes de sectores en que existan antecedentes técnicos que hagan plausible la presencia de residuos industriales, solicita evaluar, antes de su disposición definitiva y siempre que resulte técnica y materialmente posible, su identificación, muestreo representativo, segregación y trazabilidad.
Para dichos efectos, solicita procurar un registro suficiente del lugar de extracción, fecha de retiro, transporte y destino del material y, cuando corresponda conforme a los protocolos técnicos aplicables, la conservación de muestras testigo o contramuestras que permitan posteriores verificaciones.
Asimismo, solicita informar los lugares de disposición transitoria o definitiva utilizados y las medidas adoptadas para prevenir una eventual dispersión secundaria.
- Determinación de eventuales incumplimientos.
Informar si las diligencias realizadas permiten advertir eventuales incumplimientos de resoluciones de calificación ambiental, obligaciones de cierre, medidas de confinamiento o estabilización, sistemas de manejo de aguas lluvias, planes de contingencia u otras exigencias ambientales, indicando, en su caso, las actuaciones de fiscalización o procedimientos que se hayan iniciado o que corresponda evaluar.
- Medidas inmediatas de protección.
Evaluar fundadamente, de acuerdo con los antecedentes disponibles, la procedencia de adoptar las medidas provisionales, medidas urgentes y transitorias, programas específicos de monitoreo u otras actuaciones que contemple el ordenamiento jurídico para prevenir la continuación o agravamiento de un eventual riesgo o daño ambiental.
Si con ocasión de estas actuaciones se tomare conocimiento de hechos que pudieren revestir caracteres de delito, solicita que los antecedentes y elementos materiales relevantes sean debidamente preservados y puestos oportunamente en conocimiento del Ministerio Público, de conformidad con la legislación vigente.
Finalmente, atendida la naturaleza de la emergencia y la necesidad de entregar información oportuna a los habitantes de Tocopilla, la señora Senadora solicita que, si ello resulta posible, dentro de las próximas 72 horas se informe acerca de las medidas inmediatas adoptadas o programadas por esa Superintendencia, sin perjuicio de los plazos técnicos requeridos para concluir las fiscalizaciones, muestreos y análisis respectivos.
Una vez finalizadas dichas actuaciones, solicita asimismo remitir sus resultados y principales conclusiones, y considerar la posibilidad de poner a disposición de la comunidad, de manera clara y oportuna, aquellos antecedentes que resulten relevantes para conocer el estado ambiental de los sectores afectados.
Finaliza la señora Senadora haciendo presente que esta solicitud no pretende anticipar la existencia de contaminación ni atribuir responsabilidades sin evidencia suficiente. Su objeto es contribuir a que, mientras se desarrollan las necesarias labores de recuperación de la comuna, se preserve la información que permita determinar qué material pudo haber sido movilizado, cuál fue su procedencia, por dónde se desplazó, dónde fue finalmente depositado y, especialmente, si las medidas establecidas para evitar su dispersión cumplieron adecuadamente su función.
Envío el presente oficio en nombre de la mencionada señora Senadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Corporación.
Dios guarde a Usía.
PAULINA NÚÑEZ URRUTIA
Senadora de la República




