Aprueban penas a médicos que receten medicamentos sabiendo que serán vendidos ilegalmente
La Comisión de Salud terminó el estudio en particular de la moción que prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia de fármacos adulterados, falsificados, alterados o contaminados.

Valparaíso, 8 octubre 2026.- 17:34 pm
En condiciones de ser estudiado por la Sala quedó el proyecto que regula la comercialización de productos farmacéuticos y sanciona su venta ilegal, el que cursa primer trámite.
Esto luego que los integrantes de la Comisión de Salud revisaran las 31 indicaciones presentadas a la iniciativa iniciada en moción de los senadores Juan Luis Castro y Javier Macaya y de la senadora Ximena Ordenes; además de los exsenadores Francisco Chahuán y Juan Ignacio Latorre.
De las enmiendas, 24 fueron presentadas por el Ejecutivo y 7 por el senador Sergio Gahona, quien las retiró sumándose a los cambios introducidos por el Ministerio de Salud. Entre lo aprobado está la tipificación del delito de prescripción fraudulenta, las restricciones para abrir farmacias y la trazabilidad del fármaco.
De esta manera se respaldó sancionar penalmente (con penas que van desde los 61 días hasta los 3 años de presidio, además de multas de 6 a 20 UTM) a los profesionales de la salud legalmente habilitados para recetar, que emitan recetas con la única finalidad de comercializar medicamentos de forma ilegal.
También se aprobó prohibir la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia a cualquier título de medicamentos adulterados, falsificados, alterados o contaminados.
Cuando el expendio se solicite sin mediar una receta, el establecimiento solo podrá expender aquellos productos que han sido aprobados para su venta directa. El expendio deberá hacerse en cantidades compatibles con el uso personal, familiar o con la duración habitual del tratamiento según corresponda.
Las personas naturales o jurídicas, propietarias o representantes legales de alguno de los establecimientos en que se cometan infracciones a esta ley, podrán ser sancionadas previo sumario sanitario con la cancelación de su autorización sanitaria e inhabilitadas por el plazo de 3 años para obtener autorización sanitaria para cualquier tipo de establecimiento farmacéutico.
SAMU
En la misma sesión, los senadores Juan Luis Castro (presidente), Enrique Lee y Sergio Gahona escucharon al presidente de la Federación Nacional de Funcionarios SAMU (FENFUSACH), Roly Gutiérrez, quien expuso el desamparo en que desarrollan su labor, en particular el hecho que no se les reconoce su rol en la estructura administrativa, no cuentan con asignación de riesgo y el servicio no posee una estructura que fije estándares.
El dirigente describió la falta de mantención de las ambulancias y de reglas respecto a la sujeción de materiales que se encuentran al interior de los furgones; la desactualización del Modelo 2018 que establece los lineamientos técnicos; la desactualización de la norma de conversión de ambulancias; la necesidad de estándares de cobertura y protocolos para esta atención prehospitalaria; y la disparidad del servicio en el país. Así Gutiérrez abogó por la creación de un Servicio Nacional SAMU y una ley SAMU siempre con el patrocinio del Ejecutivo.
Al respecto, la Comisión acordó enviar oficios al Ministerio de Salud, en particular la Subsecretaría de Redes Asistenciales que coordina los servicios de salud que son los que disponen de las ambulancias SAMU. Los senadores recordaron el proyecto que crea el Sistema Nacional de Protección Ciudadana (SINAPROC) (Boletín N° 17879-25) que tramita la Comisión de Seguridad Pública, y las precarias condiciones en que muchos choferes, paramédicos y personal de salud apoyan a la población en emergencias.




