Contrato laboral por horas: Comisión espera indicaciones del Ejecutivo para definir audiencias Compartir
La iniciativa corresponde a un moción del 2018, por eso la cartera de Trabajo anunció que presentará enmiendas en los próximos días. Por ahora, se ha advertido la posibilidad que esta modalidad precarice más el empleo.

Valparaíso, 28 julio 2026.-
Un primera mirada dieron los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social al proyecto que crea el contrato laboral por horas. Éste crea una subcategoría de jornada parcial con un límite de hasta 30 horas semanales o 120 mensuales, requiriendo aviso de turnos con al menos 24 horas de anticipación.
La propuesta en primer trámite corresponde a una moción de autoría de los exsenadores Andrés Allamand, Rodrigo Galilea, José García, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, la que fue ingresada el 2018 pero dado el actual mercado laboral, su trámite se reactivó ahora con el patrocinio del Ejecutivo.
Cabe recordar que en el trimestre febrero-abril de este año, la tasa de desocupación se ubicó en un 9,1%. Ese y otros datos fueron mencionados por el ministro del Trabajo, Tomás Rau, en la sesión del miércoles 22 de julio pasado de la citada Comisión.
Luego de la intervención de la autoridad y el debate con los senadores, el secretario de Estado anunció que el Gobierno presentará enmiendas la primera semana de agosto, de manera que la Comisión elabore la lista de invitados en función de los cambios que se planteen. Por ahora, se ha cuestionado si el actual contrato de trabajo part time suple esta propuesta y si la norma precariza o no el empleo.
CIFRAS
Con todo, el titular de la cartera sinceró que “en los últimos cuatro años, la tasa de desempleo se ubica en un 8% alcanzando la informalidad un 27%. Se trata de dos millones y medio de personas, la mitad de las cuales trabaja hasta 30 horas a la semana como part time. Y de éstas, un 57% corresponde a mujeres”. También advirtió que “solo un 7,6% de los part time son asalariados formales privados, de los cuales un 63% son mujeres”.
A saber, la legislación laboral contempla distintos tipos de contrato:
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Jornada ordinaria de trabajo (tiempo completo)
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Jornada ordinaria promediada en ciclos (42 horas semanales)
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Jornada parcial (part time) hasta 30 horas semanales pudiendo existir una jornada diaria de no más de 10 horas
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Jornada extraordinaria que exceden la jornada ordinaria pactada
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Jornada 4 por 3 (40 horas distribuidas en 4 días y 3 de descanso)
De esta manera, el ministro Rau aseguró que este contrato por horas busca “responder a necesidades objetivas, de carácter variable, ocasional, estacional o de corta duración. También implica un registro de horas ofrecidas, aceptadas, trabajadas, canceladas y pagadas de manera expresa; reglas claras de cancelación como mantener aviso mínimo y precisar efectos de cancelaciones tardías o cambios de turno; y evita disponibilidad abierta y gratuita, de manera que si el trabajador queda a disposición, debe existir pago o compensación”.
Finalmente insistió en que se busca asegurar compatibilidad con otros empleos cuando no se garantizan horas suficientes y se establecen mecanismos de ajuste al contrato si las horas trabajadas superan sistemáticamente las pactadas y la relación se vuelve regular.
PROYECTO
El sentido de la propuesta es reconocer trabajos discontinuos o de demanda variable en una relación formal laboral, dando un marco legal a prestaciones variables que hoy operan sin registro, cotizaciones y reglas. La idea es flexibilizar el mercado laboral y en consecuencia, la economía.
En la práctica, se permitirá acordar la prestación de servicios por hasta 120 horas mensuales, pudiendo las partes acordar libremente la anticipación y los medios del aviso para concurrir al trabajo con el límite de que no pueda ello ser inferior a 24 horas.
Asimismo, esta modalidad contempla una protección básica para el trabajador contratado, cuál es que, si el empleador no da cumplimiento a las condiciones pactadas, se presumirá que el contrato ha sido celebrado por una jornada completa, accediendo al salario legal por este concepto. De la misma forma, se protege al trabajador al garantizarle el derecho a percibir el pago por a lo menos el 75% de las horas acordadas, y que el empleador no utilizó en su planificación.
Se detalla que las partes podrán celebrar un contrato para la prestación de servicios por la cantidad determinada de horas que acuerden, la que no podrá exceder de treinta semanales o ciento veinte mensuales.
El contrato por horas podrá ser celebrado a plazo indefinido, plazo fijo o bien para la realización de una obra o faena determinada. Además deberá contener: las condiciones del trabajador que fundamentan la prestación de servicios bajo esta modalidad; la cantidad de horas contratadas y el período de tiempo, semanal o mensual, en que se verificarán; la forma y anticipación con que el empleador debe avisar al trabajador para que éste preste el respectivo servicio y el o los diferentes turnos que las partes acuerden.
Asimismo, las partes podrán acordar que la remuneración de cada hora pactada sea superior al doble del valor de la hora correspondiente a un ingreso mínimo mensual. Si al cabo del período acordado, el empleador no hubiere solicitado al trabajador prestar servicios por la totalidad de las horas pactadas en dicho período, el trabajador mantendrá sus derechos remuneraciones por las tres cuartas partes de dichas horas, no pudiendo ser acumuladas al siguiente período.
Si el trabajador prestare servicios continuos por más de cuatro horas, tendrá derecho a una interrupción para colación no imputable a la jornada acordada. Si la jornada fuere inferior a seis horas y las labores no permitieren interrupción, el tiempo de colación podrá ser tomado por el trabajador al fin de la jornada o bien exigir su compensación en dinero, a su elección. En los contratos celebrados bajo esta modalidad se podrán pactar horas extraordinarias.
Si el empleador no da cumplimiento a las normas contenidas en el presente artículo para la contratación de un trabajador bajo esta modalidad, se presumirá que lo ha contratado en una jornada completa, accediendo el trabajador a todas las prestaciones a que ello diere lugar.




