Dirección del Trabajo continúa monitoreando de manera preventiva para proteger a los trabajadores en medio del sistema frontal que afecta al norte del país
Servicio se ha reunido con trabajadores, sindicatos y empleadores para reforzar deberes y derechos de manera preventiva. Dirección del Trabajo mantendrá turnos activos en todas las inspecciones del norte para reaccionar en caso de denuncias. Se activó la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl en el sitio web www.dt.gob.cl y sigue operativo el fono 600 450 4000.

Copiapó, 11 de agosto 2026.- 20:06 pm.-
La Dirección Regional del Trabajo de Atacama mantendrá un monitoreo de las condiciones de higiene y seguridad en los centros de trabajo de la región debido al sistema frontal que afecta a la zona.
En este contexto, fiscalizadores de las inspecciones provinciales del Trabajo de Copiapó, Huasco (Vallenar) y Chañaral acudirán a verificar denuncias en los radios urbanos cuando los efectos de la lluvia pongan en riesgo a trabajadores y trabajadoras. Las denuncias podrán hacerse en los siguientes canales:
- dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl
- 600 450 4000
- Inspecciones del Trabajo (en horario (hábil)
La Dirección del Trabajo adecuará su despliegue territorial conforme a la evolución del evento meteorológico y a las actualizaciones de los organismos técnicos.
Esta labor complementa acciones preventivas que los equipos han realizado en Copiapó, Vallenar y Chañaral, donde fiscalizadores de la Dirección del Trabajo han visitado centros comerciales para informar a empleadores, trabajadores y dirigentes sindicales de las acciones preventivas que deben adoptar en el contexto de eventos climáticos como el que enfrenta la región.
Los fiscalizadores, han verificado que las empresas cuenten con los protocolos de acción ante situaciones de emergencia, los que deben ser conocidos por los trabajadores.
Este despliegue anticipado busca favorecer que las decisiones se adopten oportunamente y con información precisa y suficiente. Junto a ello se ha fiscalizado también las medidas preventivas que en materia de higiene y seguridad deben adoptar los empleadores.
A los administradores de los locales deben contar con facultades para cerrar los locales en caso de alguna alerta o emergencia por aluvión y en caso de llegar alguna alerta SAE a los teléfonos celulares deben evacuar de forma inmediata a todos los trabajadores. En los recorridos se ha constatado que las empresas están comunicadas con Bomberos y Carabineros.
Deberes legales de empleadores
Según lo manifestado por el Director Nacional del Trabajo, David Oddó Beas, “frente a una emergencia, ninguna tarea puede estar por encima de la vida y la seguridad de las personas”.
Por ello, la DT recordó que de acuerdo al artículo 184 del Código del Trabajo los empleadores tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, informar los riesgos existentes y mantener condiciones adecuadas de seguridad. Además, el artículo 184 bis dispone que frente a un riesgo grave e inminente, deben suspenderse las labores afectadas y disponerse la evacuación cuando corresponda.
Los trabajadores, en tanto, deben respetar las medidas de seguridad, utilizar correctamente los elementos de protección personal, seguir los protocolos de emergencia e informar oportunamente cualquier condición que pueda poner en riesgo su seguridad o la de otras personas.
Asimismo, el mismo artículo 184 bis establece que, ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud, los trabajadores pueden interrumpir sus labores y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo, informando de ello al empleador en el más breve plazo.




