CalamaDestacado

Se confirma decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente que rechazó el Programa de Cumplimiento de RECIMAT

Viernes, 31 julio 2026.-     18:43 pm

El Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa Rol R-143-2025, resolviendo rechazar en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la empresa Procesadora de Residuos Industriales Limitada (RECIMAT) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La decisión confirma el rechazo del sexto Programa de Cumplimiento (PdC) refundido presentado por la empresa y permite la reanudación del procedimiento sancionatorio en su contra.

 Contexto del caso

El conflicto se origina en las operaciones de la unidad fiscalizable «Fábrica de Ánodos Insolubles de Plomo», ubicada en el Barrio Industrial Puerto Seco de Calama. En marzo de 2020, la SMA formuló tres cargos contra RECIMAT, destacando el no haber contratado a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) con autorización vigente para monitorear el material particulado (MP-10), plomo en el aire y monóxido de carbono desde 2017.

A lo largo del procedimiento, RECIMAT presentó múltiples versiones de su Programa de Cumplimiento. El cuarto de ellos llegó a ser aprobado por la SMA en enero de 2021. Sin embargo, tras una reclamación de vecinos de Calama, el Primer Tribunal Ambiental, en sentencia dictada en causa Rol R-42-2021, anuló dicha aprobación. En ese fallo, el Tribunal constató en terreno graves falencias y cuestionó la falta de rigor técnico y científico en los monitoreos de la empresa, advirtiendo que sus estaciones no cumplían los estándares y que existían fugas evidentes de gases.

Tras retomar el proceso, RECIMAT presentó un sexto PdC refundido en julio de 2024, el cual fue finalmente rechazado por la SMA en septiembre de 2025 al considerar que no cumplía con los criterios legales exigidos.

 Fundamentos de la Decisión

En la sentencia, el Tribunal determinó que la SMA actuó correctamente al rechazar el PdC, puesto que la empresa no logró caracterizar ni descartar adecuadamente los efectos negativos de su falta de monitoreo. Se comprobó que RECIMAT utilizó datos de calidad del aire provenientes de una estación (Escuela Kamac-Mayu) que ya había sido desestimada en la sentencia dictada en causa R-42-2021 por no cumplir los estándares de emplazamiento.

Además, para estimar sus emisiones fugitivas, la empresa utilizó erróneamente un factor técnico de la EPA para fundiciones de plomo primario, en lugar del aplicable a su labor de reciclaje y procesamiento secundario. Las medidas propuestas por la empresa para confinar sus gases fugitivos también fueron consideradas demasiado genéricas e insuficientes.

Luego, RECIMAT alegó que la resolución de la SMA era ilegal porque solo analizó el Cargo N° 1 y omitió pronunciarse sobre los Cargos N° 2 y N° 3. El Tribunal desestimó esta queja aclarando que, si bien la resolución reclamada no analizó en detalle las acciones propuestas para esos cargos, tal situación no constituye un vicio esencial debido a que el Programa de Cumplimiento es un instrumento unitario. Esto significa que, al constatarse el incumplimiento de los criterios de integridad y eficacia de las acciones propuestas para el primer cargo, resultaba jurídicamente imposible aprobar el programa en su conjunto, por lo que analizar el resto de los cargos no habría cambiado el resultado de rechazo.

Finalmente, la empresa acusó una extensión excesiva e injustificada del procedimiento (más de 6 años), solicitando que se declarara la imposibilidad material de continuarlo. El Tribunal rechazó este argumento, estableciendo que el paso del tiempo no extingue por sí solo la potestad sancionadora. Además, recalcó que RECIMAT sigue operando, por lo que el interés público en fiscalizarla se mantiene intacto, y que gran parte de la demora se explica por la misma participación de la empresa, que solicitó múltiples ampliaciones de plazo y presentó seis versiones distintas del PdC.

 Voto Disidente

La sentencia contó con el voto en contra de la ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación y anular el rechazo de la SMA. En su disidencia, argumentó que la falta de análisis sobre los Cargos N° 2 y N° 3 sí constituía un vicio esencial de motivación que dejaba en indefensión a la empresa. Asimismo, sostuvo que la excesiva duración del procedimiento (cinco años y medio desde la formulación de cargos) desvirtuaba y comprometía gravemente la finalidad del mecanismo de cumplimiento ambiental.

Con esta resolución definitiva del Primer Tribunal Ambiental, se mantiene a firme la decisión de la SMA y el procedimiento sancionatorio continuará su curso regular hacia la etapa de descargos y prueba.

 

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba