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Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de ENGIE por inicio de proceso de revisión de RCA de la Central Térmica Andino

Jueves, 2 julio 2026.-

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por ENGIE Energía Chile S.A. en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Antofagasta que dio inicio al procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Central Térmica Andino”, ubicado en el complejo térmico de Mejillones.

En el fallo se concluye que la decisión de dar inicio al proceso de revisión se ajustó a derecho, debido a que la autoridad aplicó correctamente el estándar de plausibilidad de las variables ambientales del proyecto correspondiente a la etapa de admisibilidad, sin que fuera exigible su acreditación definitiva.

La sentencia analiza de manera detallada si los antecedentes presentados en la solicitud de revisión de la RCA del proyecto daban cuenta de una situación plausible de variación de las variables fauna submareal, sedimentos marinos, calidad del agua de mar y calidad del aire, durante su ejecución y conforme con los datos de seguimiento ambiental. En este punto, el tribunal determinó que existieron elementos suficientes para justificar la revisión del permiso ambiental de la Central Térmica Andino, respecto de parámetros fisicoquímicos y biológicos del ecosistema marino, en particular, fauna submareal, sedimentos marinos, temperatura, pH, cloro residual y calidad del agua de mar.

Asimismo, se revisó también si el fenómeno del cambio climático, así como la normativa nacional e internacional existente en la materia, constituían variables que justificaran la revisión, resolviendo que tal circunstancia operó solamente como un elemento de contexto para realizar la interpretación de la evolución de las variables monitoreadas en lo que respecta al medio marino y terrestre. Además, se concluyó que el cambio climático constituye un factor técnico para comprender la evolución de las variables específicas y monitoreadas vinculadas con el medio marino, las que precisamente se encuentran sometidas a seguimiento.

En cuanto a las emisiones atmosféricas y su vínculo con el cambio climático, se estableció que los antecedentes presentados referidos a las emisiones históricas de la central no constituyen por sí mismos, en términos técnico-ambientales, elementos que permitan inferir una variación del desempeño del proyecto respecto de lo evaluado en la RCA de 2007.

El ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas, redactor de la sentencia, explicó que “tratándose de la resolución que da inicio al procedimiento de revisión de una RCA, el estándar de control jurisdiccional no exige que la autoridad acredite fehacientemente la variación sustantiva de las variables ambientales, sino que cuente con antecedentes serios, verificables y técnicamente pertinentes que hagan plausible tal variación, de modo de justificar la apertura de un procedimiento correctivo en los términos del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300”.

Votos en contra y concurrente

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación en tanto considerar que la revisión de la RCA N° 0145/2007, de la cual es titular Engie Energía Chile S.A., lo anterior en tanto entender que la resolución de la Comisión de Evaluación de Antofagasta que dispone la revisión en virtud del artículo 25 quinquies de la  Ley N° 19.300 adolece de las siguientes ilegalidades: a) omite el estudio y/o fundamento de la calidad de directamente afectado del solicitante, b) comprende variables no evaluadas ni consideradas en el Plan de Seguimiento del Proyecto, a saber el cambio climático y la transición energética justa y c) no se funda en variables ambientales que hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado, en tanto, considera un conjunto de datos aportados por el solicitante que son meramente temporales, sin referencia a un estándar, una foto estática asociadas a momentos que coinciden con alzas o bajas de niveles los cuales no se prueban sean imputables a la titular referido en un sector donde existen al menos 28 proyectos con incidencia en el borde costero de Mejillones.

A lo anterior se suma la incorrección de la sentencia de entender que basta para iniciar un procedimiento de revisión de una RCA el criterio de «plausibilidad» sobre los antecedentes presentados por la solicitante, lo cual no se condice con el texto expreso de la norma del 25 quinquies y su excepcionalidad.

Por otro lado, el ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, formuló un voto concurrente fundado en que, sin perjuicio de compartir el rechazo de la reclamación, agregó que la resolución que dispone el inicio del procedimiento de revisión constituye un acto de mera sustanciación, carente de efectos decisorios y, por tanto, no susceptible de reclamación autónoma.

El ministro señaló que dicho acto no modifica la vigencia de la RCA ni genera indefensión al titular del proyecto, quien mantiene íntegramente su derecho a participar en el procedimiento y presentar los antecedentes que estime pertinentes antes de que la autoridad adopte una decisión definitiva. No obstante, coincidió con la decisión mayoritaria en cuanto a que los antecedentes existentes permitían justificar, bajo el estándar de plausibilidad, el inicio del procedimiento de revisión de la RCA.

El proyecto

El procedimiento de revisión se refirió a la RCA del proyecto “Central Térmica Andino»emplazado en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta. La iniciativa consiste en la operación de una central termoeléctrica integrada por dos unidades de generación de 200 MW netos cada una y un terminal de descarga de petróleo diésel ubicado en el área industrial de Mejillones.

Cabe recordar que en marzo de este año el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa R-107-2024, en la que se confirmó la legalidad de la aprobación del proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa”, mediante el cual se reconvertirá la Central Térmica Andino para reemplazar el uso de carbón como combustible por un 100% de biomasa, iniciativa que forma parte del Plan Nacional de Descarbonización. En dicha sentencia, se resolvió que el proyecto “representa una mejora en términos de calidad del aire, al reducir los niveles de concentración de emisiones de MP10, MP2,5, NO2 y SO2, respecto de la operación actual”.

Causa Rol R-138-2025

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