CDE VALORA SENTENCIA QUE RECHAZÓ INTEGRAMENTE DEMANDA CONTRA EL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO EN ESTALLIDO SOCIAL

Miércoles, 29 abril 2026.-
El Consejo de Defensa del Estado valoró la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que desestimó en su totalidad la demanda interpuesta por 35 locatarios de la galería del Hotel Crown Plaza, ubicados cerca de Plaza Baquedano, contra el Estado de Chile por atribuida falta de servicio en el marco de los acontecimientos derivados del estallido social.
En su demanda, los solicitantes alegaron que, a raíz de las manifestaciones ocurridas desde el 18 de octubre de 2019, se enfrentaron a episodios de vandalismo, saqueo, amenazas y destrucción de sus establecimientos, lo que les hizo perder la opción de trabajarlos o arrendarlos, debiendo asumir los gastos derivados de esta situación. Además, afirman que el Estado de Chile no habría proporcionado la protección necesaria ante estos acontecimientos.
En su resolución, el aludido tribunal concluye que “que no resulta posible atribuir al Estado una falta de servicio por las lamentables pérdidas sufridas por los actores. Debe considerarse que ante una crisis de la magnitud del denominado “estallido social”, con más de 19.000 eventos de violencia registrados simultáneamente en todo el territorio nacional, la obligación estatal de mantener el orden público debe ser calificada como una obligación de medios y no de resultado”.
El tribunal tomando en consideración los argumentos del Estado concluyó que “atendidas las circunstancias de inusitada agresividad y la dispersión geográfica de los incidentes, la administración se vio enfrentada a una situación de contingencia extrema que hacía materialmente imposible evitar de forma absoluta cada acto vandálico individual”. Por consiguiente, “al no existir un modelo de actuación concreto que hubiera permitido neutralizar tales hechos de manera infalible dadas las capacidades reales de la fuerza pública en dicho momento, se concluye que el actuar del servicio se ajustó a los estándares de exigibilidad posibles en un estado de emergencia, no configurándose la anomalía funcional necesaria para comprometer la responsabilidad patrimonial del Fisco.”
Concluye la sentencia, entonces, que no se configura la falta de servicio necesaria para hacer responsable al Estado por estos daños.



