Gobierno presentó indicaciones a proyecto de conducción temeraria
La iniciativa, que se estudia en la Comisión de Transportes, se originó en una moción. Pretende perfeccionar la norma vigente en la materia, dada la dificultad práctica en la aplicación de algunas de sus normas.

Valparaíso, 6 noviembre 2025.- 19:18 pm
Desde el año 2000, Chile ha registrado un incremento sostenido en la cantidad de siniestros viales. Una de las leyes que han surgido desde entonces para contrarrestar dicha situación es la 21.495, que apuntó a sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas y conducción temeraria. Sin embargo, en sus tres años de aplicación ha presentado diversos problemas de aplicación.
De ahí que los diputados Francisco Undurraga, Jorge Guzmán y Christian Matheson presentaran un proyecto (boletín 17702) para superar las trabas. El texto ya cuenta con la aprobación en general en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Además, fue objeto de indicaciones del propio Undurraga, así como de Diego Schalper, Emilia Nuyado y Marcos Ilabaca.
En la última sesión del grupo parlamentario, el Ejecutivo presentó un paquete de modificaciones que estarían, en su mayoría, consensuadas con el grupo parlamentario. Sus alcances fueron entregados por el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, y el subsecretario de Transportes, Jorge Daza.
La propuesta modifica la Ley de Tránsito, mayormente, en lo relativo a las carreras no autorizadas. Así, se especifica que corresponderán a situaciones donde hay conducción “excediendo la velocidad permitida, mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos en relación con otros vehículos”. También apunta a ejecutar destrezas, deslizamientos, derrapes o maniobras, que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Asimismo, se define una circunstancia agravante por la conducción temeraria. Refiere a ejecutar las conductas mencionadas en las inmediaciones de establecimientos educacionales, centros de salud o lugares de alta afluencia de personas, ubicados en zonas urbanas o en zonas cuya velocidad máxima sea igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora.
Otras normas para regular la conducción temeraria
El Ejecutivo también plantea en sus indicaciones que el Ministerio de Transportes pueda instalar dispositivos del Sistema Automatizado de Tratamiento de Infracciones del Tránsito, en vías o tramos que formen parte de las autopistas o caminos concesionados. Esto se realizaría previa coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones.
El objetivo es que dichos dispositivos se utilicen para fiscalizar la infracción de exceder el límite máximo de velocidad.
Las infracciones detectadas por estos dispositivos se sujetarán íntegramente al procedimiento, notificación, mecanismos de impugnación y limitaciones establecidos en la Ley 21.549, sobre infracciones de tránsito. Además, se definen obligaciones para las sociedades concesionarias y atribuciones para los inspectores fiscales.
Por último, se define que el propietario o tenedor del vehículo motorizado que sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad será sancionado con una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. La salvedad estará en que acredite que no conducía el vehículo al momento de la infracción. También si éste fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.
Fue justamente el tema del marco sancionatorio el que motivó una mayor discusión en la comisión. Así, pese a que estaba contemplado votar el paquete de indicaciones en la ocasión, a solicitud del diputado Ilabaca, esto se postergó para el martes 18 de noviembre. La idea es revisar si es pertinente mantener penas aflictivas o si solo procedería la aplicación de multas.



