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Adulto mayor indígena presenta querella criminal por tratos degradantes, amenazas y daños a su terreno ancestral en San Santiago de Rio Grande.

Calama – San Pedro de Atacama, 29 diciembre 2025.-

El adulto mayor C.C.C. (74 años), comunero del pueblo LikanAntay (Atacameño) y poseedor ancestral de la mitad del Lote N°138 en la Comunidad Indígena Atacameña de San Santiago de Río Grande, con la representación del abogado Lautaro Loncon Antileo ,interpuso una querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Calama contra dirigentes de dicha comunidad, por una serie de hechos ocurridos entre 2022 y 2025, que habrían afectado gravemente su dignidad, su salud y el ejercicio de sus derechos como persona mayor e integrante de una comunidad indígena.

Según la acción judicial, tras una enfermedad sufrida por el comunero y su esposa en 2022, este habría sido hostigado y desconocido como miembro de la comunidad, enfrentando episodios de trato humillante, particularmente cuando solicitó ser considerado en procesos de regularización de títulos y en beneficios comunitarios como el uso de maquinarias comunitarias y otros derivados de acuerdos celebrados por la comunidad con empresas privadas.

La querella sostiene que entre 2023 y 2024 se le habrían impuesto condiciones y sanciones desproporcionadas, destacando un hecho ocurrido en diciembre de 2023, cuando —pese a su edad y a diversas enfermedades diagnosticadas— se le habría obligado a subir seis cruces de madera con base de cemento a pulso, hasta el cementerio del pueblo (que está arriba de un cerro), como castigo por no participar en una actividad comunitaria, situación que habría afectado seriamente su integridad y dignidad personal.

Durante 2025, el conflicto se intensificó por un problema de deslindes del Lote N°138, imputándose a su vecino E. C. la invasión de parte del terreno. El hecho más grave se habría producido el 4 de octubre de 2025, con la destrucción del cerco perimetral, daños a materiales, un socavón en el frontis del terreno y la instalación de un cierre de hormigón armado que invadiría aproximadamente 20 metros cuadrados del predio. Posteriormente, el 6 de octubre de 2025, el adulto mayor y su hija habrían sido sometidos a una reunión intimidatoria, con presiones, descalificaciones y amenazas vinculadas a su permanencia en la comunidad y al acceso a su terreno ancestral.

La acción penal también da cuenta de amenazas posteriores, incluida una amenaza de muerte, además de denuncias y gestiones ante la PDI, CONADI, SENAMA, SERNAMEG y solicitudes de fiscalización municipal. Según se expone, estos hechos no serían aislados, sino parte de un patrón de conducta, ya que habrían actualmente más de 20 familias afectadas  que no han denunciado por temor.

 

Delitos imputados

La querella imputa los delitos de trato degradante a persona adulta mayor, destrucción o alteración de deslindes, daños simples y amenazas simples, todos tipificados en el Código Penal, con penas que van desde 61 a 540 días de presidio, además de multas. Asimismo, se solicita la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos u oficios con relación habitual con adultos mayores.

Pronunciamiento institucional

En un pronunciamiento formal, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) señaló que la situación expuesta evidencia una vulneración del derecho a la participación comunitaria, al respeto y a la dignidad de una persona mayor indígena, advirtiendo que la exclusión arbitraria, el hostigamiento y las amenazas sobre su propiedad no pueden justificarse en decisiones internas sin debido proceso ni fundamento legal.

El organismo recalcó que la autonomía comunitaria debe coexistir con la protección efectiva de los derechos humanos, recomendando orientación legal, articulación interinstitucional y acompañamiento psicosocial, con el fin de resguardar la dignidad, la integridad y la pertenencia cultural del adulto mayor afectado.

Desde la parte querellante señalaron que los antecedentes son graves y deben ser esclarecidos en sede penal, enfatizando que el respeto a las tradiciones y a la organización comunitaria no puede amparar prácticas que vulneren la dignidad de las personas mayores ni el derecho a la tierra heredada de sus ancestros.

 

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