SALUD DICE QUE LOCALES DE ALIMENTOS QUE NO TENGAN AGUA POTABLE NO DEBEN FUNCIONAR
Organismo sanitario destaca que el Agua de bidón no está autorizada como reemplazo en los recintos comerciales que expenden alimentos

Antofagasta, 14 agosto 2026.-
En un comunicado del prensa, el Seremi de Salud Rodrigo Medina, indicó que «los locales de alimentos que no cuenten con agua potable proveniente de la red de abastecimiento público o de un estanque debidalemente instalado y canalizado no debe funcionar».
Las afirmaciones del personero se enmarcan dentro del corte de agua que está afectando a un sector importante de la Capital Regional de acuerdo a lo indicado por Aguas Antofagasta.
REQUISITO FUNDAMENTAL
Puntualizó que el abastecimiento de agua potable constituye un requisito fundamental para el funcionamiento seguro de los establecimientos de alimentos ya que permite garantizar condiciones adecuadas de higiene durante todas las etapas de elaboración, manipulación, preparación y limpieza.
Agregó que contar con un suministro suficiente, continuo y protegido contra cualquier fuente de contaminación, es esencial para prevenir riesgos sanitarios que puedan afectar la salud de la población .
INSTALACIONES APROPIADAS
Asimismo – dijo – los locales deben disponer de instalaciones apropiadas para el almacenamiento y distribución del agua, asegurando que esta mantenga su calidad y se encuentre disponible a una presión y temperatura adecuadas para las distintas operaciones del establecimiento.
Acotó que de esta forma, el acceso al agua potable no sólo contribuye al cumplimiento de la normativa sanitaria, sino también representa una medida clave para resguardar la inocuidad de los alimentos y proteger la salud pública.
AGUA POTABLE
El personero insistió en que los locales de alimentos sólo pueden funcionar si tienen agua potable proveniente de la red pública o de un estanque debidamente habilitados. «Los bidones de agua purificada no están autorizados para las labores al interior de un local de alimentos».
Finalmente mencionó que los recintos que no cumplan con la señalada disposición, arriesgan prohibición de funcionamiento y sanciones que pueden oscilar entre un décimo y las mil UTM.




