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DIRECCIÓN DEL TRABAJO SANCIONA A MINERA SPENCE POR INCUMPLIMIENTOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

Martes, 17 febrero 2026.-   17:27 pm

Por:Eduardo Parraguez.

Tras la fiscalización realizada a las instalaciones de Minera Spence, el pasado 27 de noviembre de 2025, la cual fue encabezada por el Director Nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, junto a la Directora Regional del Trabajo, Margarita López, el Coordinador Inspectivo Regional, Gonzalo Laprida, y el Fiscalizador Francisco Rotten, además de dirigentes sindicales y representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se emitió un informe donde se establecieron sanciones monetarias de hasta 60 UTM en contra de la empresa que es controlada por BHP.

Al respecto, Gabriela Rivas, Directora del Sindicato Spence, explicó que “la fiscalización fue solicitada por nuestra organización en el mes de octubre de 2025 en la Dirección del Trabajo y en septiembre de 2025 en Sernageomin, debido a una serie de falencias en materia de seguridad laboral, principalmente en torno al funcionamiento de los puentes grúa, en uno de los cuales en el mes de septiembre ocurrió un accidente de mediana gravedad. A esto se suma que los puentes grúa del yacimiento carecen de la certificación chilena. Todo ello redunda en condiciones inseguras de trabajo que deben ser corregidas por la empresa”.

Gabriela Rivas agregó que “el informe emitido por la Dirección del Trabajo, en su punto 11, establece que no se encontró disponible en los lugares de trabajo, ni tampoco fue informada a los trabajadores, la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Laborales (MIPER), lo cual significa la aplicación de una multa de 60 UTM por infracción al artículo 7 del Decreto Supremo N.º 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por el no cumplimiento de la Ley 16.744 y los artículos 184, 209, 210, 505 y 506 del Código del Trabajo”.

“De igual forma, en el punto 12 del informe emitido por la autoridad fiscalizadora, se señala que Minera Spence no cuenta con un programa de trabajo preventivo confeccionado a partir de la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER), lo cual constituye una infracción al artículo 8 del Decreto Supremo N.º 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Título VII de la Ley 16.744 y artículos 184, 209 y 210 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 77 del DS N.º 44 y los artículos 506 y 506 del Código del Trabajo. En este caso también se aplicó una sanción de 60 UTM”, precisó la dirigente.

“Cabe destacar, que el Decreto Supremo N.º 44, publicado el año 2024 y actualmente vigente, representa un avance significativo en materia de seguridad y salud en el trabajo en Chile. Esta normativa fortalece las obligaciones de las empresas en la gestión preventiva, la identificación de peligros y la planificación de medidas de seguridad, estableciendo estándares más exigentes para proteger la vida y la salud de los trabajadores y trabajadoras”, añadió la dirigente.

En ese sentido, resaltó que “para el mundo del trabajo, este decreto no es sólo una norma técnica, es también una herramienta concreta de defensa, ya que entrega mayores garantías, refuerza el derecho a la información sobre los riesgos y permite exigir con mayor fuerza el cumplimiento de condiciones seguras. Por ello, conocer estas normas y hacerlas valer es parte fundamental de la tarea de las organizaciones sindicales en pro de la defensa de los derechos de los trabajadores”.

Al respecto, el informe de la Dirección del Trabajo señala que “el sindicato denuncia reiteradas falencias en materias de seguridad y salud laboral en la faena, pese a las obligaciones del empleador establecidas en el artículo 184 y 183-E del Código del Trabajo, el artículo 66 bis de la Ley N.º 16.744 y el Decreto N.º 44. Durante el año se han registrado deficiencias en equipos críticos, presión productiva y una alta participación de trabajadores subcontratados, lo que ha derivado en accidentes graves, incluidos eventos con puentes grúa y quemaduras a trabajadores contratistas. Asimismo, se advierte un historial relevante de fiscalizaciones con infracciones constatadas, por lo que se solicitó a la autoridad laboral ejercer su facultad fiscalizadora para verificar en terreno el cumplimiento efectivo de la normativa preventiva, con el objetivo de evitar nuevos accidentes y proteger la vida y salud de todos los trabajadores de la faena”.

Ante las infracciones constatadas, la Directora del Sindicato Spence, Gabriela Rivas, indicó que “los incumplimientos por parte de Minera Spence afectan a todos los trabajadores, ya que se ven expuestos a condiciones deficientes en materia de seguridad en sus lugares de trabajo y ante lo cual no se han adoptado las medidas necesarias para proteger la vida de trabajadoras y trabajadores”.

Finalmente, desde el Sindicato de Trabajadores de Minera Spence señalaron que uno de sus pilares fundamentales siempre ha sido y seguirá siendo la defensa de la vida y la salud de todas y todos quienes trabajan en la faena.

En ese sentido, desde el Sindicato Spence, hicieron “un llamado a los trabajadores y trabajadoras a seguir denunciando cualquier situación de inseguridad, ejerciendo los derechos que la legislación vigente entrega, recordando que la seguridad es una obligación legal y moral del empleador”.

Finalmente, desde la organización sindical agregaron que “son las y los trabajadores quienes deben mantenerse alertas y organizados para exigir condiciones seguras, con el objetivo de asegurar que puedan retornar a sus hogares sanos y salvos, enfatizando que la empresa es la única responsable de lo que ocurre dentro de sus instalaciones y que no se puede permitir que el silencio o la presión oculten situaciones que ponen en riesgo la vida, ya que la seguridad no se negocia y la vida no se transa”, concluyeron.

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