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Corte Suprema confirma sentencia y respalda la territorialidad indígena frente a comunidades sin arraigo real

Jueves, 18 diciembre 2025.-      22:38 pm.-

“Esta es una victoria contra comunidades que pretenden simular una territorialidad que no tienen”, señaló la presidenta de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, Ercilia Araya Altamirano, al referirse a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, que confirmó íntegramente el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y rechazó el recurso de protección interpuesto por comunidades indígenas no territoriales que intentaban atribuirse una afectación inexistente en el territorio ancestral de Pai Ote.

La decisión del máximo tribunal del país constituye un reconocimiento explícito a la legitimidad territorial de la Comunidad Colla Pai Ote, y permitió acreditar de manera expresa que las comunidades recurrentes —entre ellas Comunidad Indígena Finca El Chañar, Comunidad Flora Normilla, Comunidad Monte Amargo y Comunidad Ayllupura— no lograron probar vínculo territorial alguno, careciendo de historia, ocupación efectiva y relación cultural con el territorio en disputa. La Corte, en los hechos, desestimó sus pretensiones al constatar que sus intereses no se fundan en derechos territoriales reales, sino en motivaciones de carácter principalmente económico.

 

Estas comunidades forman parte del denominado Consejo del Pueblo Colla, una agrupación sin vinculación efectiva con los territorios Altoandinos, que ha intentado incidir y participar en procesos administrativos y judiciales vinculados a territorios que no le pertenecen, buscando usurpar la representación y los derechos territoriales de comunidades indígenas históricamente asentadas, como es el caso de la Comunidad Colla Pai Ote. La Corte Suprema fue clara al descartar dichas pretensiones y al reconocer de manera expresa los derechos territoriales de la comunidad efectivamente afectada.

 

Este fallo se enmarca en el estricto cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre derechos de los pueblos indígenas, particularmente del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado y vigente en Chile. La sentencia confirmada resulta plenamente coherente con su artículo 6, que establece que los procesos de consulta indígena deben realizarse con los pueblos directamente afectados, y no con organizaciones que buscan instrumentalizar dichos procesos sin contar con una vinculación real con el territorio.

 

Asimismo, el pronunciamiento judicial reafirma lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio 169, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como la obligación del Estado de respetar la especial relación espiritual, cultural e histórica que existe entre los pueblos indígenas y sus territorios. La Corte Suprema, al confirmar la sentencia, refuerza la centralidad de la territorialidad como elemento esencial e insustituible del derecho indígena.

 

En la misma línea, Ariel León Bacian, asesor de la Comunidad Colla Pai Ote, señaló que “la Corte Suprema ha sido categórica al señalar que la territorialidad debe ser real, acreditable y fundada en historia, ocupación y vínculo efectivo con el territorio, cerrando la puerta a prácticas que han desnaturalizado los procesos de consulta indígena y la protección de los derechos colectivos”.

 

Para la Comunidad Colla Pai Ote, esta resolución representa una victoria histórica, pues frena la acción de comunidades que intentaron invadir simbólica y jurídicamente un territorio que no les pertenece, y reafirma que los derechos indígenas no pueden ser utilizados como herramientas de presión o negocio, despojándolos de su verdadero sentido y finalidad.

 

Finalmente, la Comunidad Colla Pai Ote valora profundamente este fallo, que no sólo restablece el imperio del derecho, sino que también sienta un precedente relevante para futuros procesos administrativos y judiciales, fortaleciendo la defensa de los pueblos indígenas con arraigo territorial efectivo y resguardando la seriedad y legitimidad de los mecanismos de protección de sus derechos colectivos.

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