
Viernes, 14 abril 2023.- 15:09 pm
Iniciativa surgió para “proteger a los habitantes de zonas que habían llegado a un nivel tal de contaminación que debía ser reconocido por el Estado, para que se tomaran las medidas correspondientes y no se las siguiera castigando” explicó la senadora RN, autora del texto legal.
La senadora Paulina Núñez destacó que el proyecto que establece restricciones a iniciativas emplazadas en zonas declaradas latentes o saturadas quedó listo para ser ley luego que fuera despachado por el Congreso, resaltando que constituye “un avance relevante en materia de medio ambiente y para la calidad de vida de muchas personas”.

La integrante de la Comisión de Medio Ambiente y autora del texto legal, explicó que éste “surgió hace años para dar respuesta a una demanda de la sociedad civil, que nos pidió hacer de puente para que se tomaran medidas respecto da la situación de Tocopilla y Calama, zonas de latencia y saturación, respectivamente, de manera de contener y revertir la contaminación que las afectaba”. En ese contexto, añadió, “redactamos una propuesta para que nuestra legislación se hiciera cargo y protegiera a los habitantes de cuyas zonas habían llegado a un nivel tal que debía ser reconocido por el Estado, para que se tomaran las medidas correspondientes y no se las siguiera castigando”.
Núñez, quien se reunió con la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, para analizar los alcances de la norma, precisó que ésta establece “que durante el tiempo que media entre un decreto de latencia o saturación y la dictación de un plan de descontaminación –que puede ser años- se exijan más requisitos y se impongan mayores restricciones, de manera de no seguir castigando a la zona y sus habitantes”.
La ministra Rojas, en tanto, expresó su satisfacción por el logro legislativo “que fue una moción parlamentaria de la cual nosotros, como Ejecutivo, nos hicimos parte y que es muy importante, porque viene a resolver un vacío que teníamos en nuestra regulación ambiental.”
Entre otras cosas, la nueva ley exige a los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ser calificados a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); establece una norma especial con una causal de rechazo de proyectos, que permite el término anticipado del proceso de evaluación en los casos en que se estime un aumento crítico de emisiones; y da la posibilidad de adelantar medidas utilizadas en los planes de prevención o descontaminación a través de la figura de las medidas provisionales