
- Contraloría aprobó resolución que permitirá realizar otros servicios a los transportistas como el traslado de funcionarios de los SSPP, insumos médicos, cajas Junji, entre otras labores.
- La nueva normativa beneficiará a 413 furgones escolares en la Región de Antofagasta, como medida paliativa al impacto que les ha generado las suspensiones de clases y las cuarentenas al gremio.
Miércoles, 20 mayo 2020
Con el objetivo de aliviar el impacto que han tenido las cuarentenas y la suspensión de clases para los transportistas escolares, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) logró la aprobación de un decreto que permite ampliar el giro de estos servicios. El cambio aprobado en Contraloría fue publicado hoy en el Diario Oficial.
«La llegada del Covid-19 ha afectado económicamente a los transportistas escolares, quienes han visto una merma importante en sus ingresos mensuales. Por eso hemos ampliado las posibilidades de este rubro mientras se mantenga la suspensión de clases en el país. Con esta modificación ya publicada, creemos que es fundamental la asociatividad entre distintos actores para que puedan trabajar con los transportistas escolares en el traslado de cajas Junji, insumos médicos y otros servicios que se requieren debido a la pandemia”, señaló la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.
El Seremi de la cartera, Juan Enrique Jara, se refirió a la iniciativa que aprobó finalmente la Contraloría, al respecto enfatizó que “Queremos relevar la importancia de los transportistas escolares que tienen la misión de movilizar a nuestros niños y niñas durante el año escolar, durante este período y debido a la emergencia sanitaria del Coronavirus no han podido realizar su labor, por lo que desde ahora prestarán un servicio especial en otros rubros. En esta misma línea debo destacar que en una alianza público privada se está realizando una campaña de sanitización de todos los furgones escolares, que comenzó el fin de semana, para iniciar labores, primariamente, transportando a los funcionarios del Servicio de Salud, en esta ocasión, pero que desde hoy se abren diversas opciones que permitirán diversificar la prestación de sus servicios y eso queremos agradecerlo”.
MODIFICACIONES
El documento fue ingresado a la Controlaría el pasado 23 de abril, a petición de las diputadas Paulina Núñez y Marcela Sabat, y modifica los Decretos Supremos Nº 38, de 1992 y Nº 80, de 2004, que regulan este sector, los que permitían a los transportistas escolares realizar labores distintas a estas sólo en períodos de las vacaciones de los estudiantes, y para lo cual debían solicitar un permiso con 30 días de antelación.
La modificación al decreto de 1992 sería en su Artículo 6º, con el siguiente reemplazo:
“Artículo 6°.- Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, siempre que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos y que den cumplimiento a la normativa establecida en el Decreto Supremo Nº 80, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los períodos de vacaciones escolares o de suspensión de clases, serán aquellos definidos, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o la autoridad que corresponda, según las materias de su competencia.”.
La modificación al Decreto Supremo de 2004 se establece para su Artículo 4º, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 4°. – Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, realizar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, siempre que cumplan con la normativa establecida en el presente decreto, en el Decreto Supremo N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o aquél que lo reemplace, que esta actividad se realice durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, y que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos. Los períodos de vacaciones escolares o de suspensión de clases, serán aquellos definidos, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o la autoridad que corresponda, según las materias de su competencia.”.
Esta modificación beneficiará a 29.950 conductores que se encontraban inscritos en el Registro de Transporte Escolar en marzo de este año. De ellos, 8.078 son mujeres y 21.549 son hombres. Además, existen 26.950 vehículos inscritos, correspondientes a 6.986 buses y 19.964 minibuses, con una capacidad total de traslado de 532.560 personas a nivel nacional. En tanto a nivel regional se registran 413 transportistas escolares.
