Condenan a BancoEstado a pagar millonaria indemnización a cliente

Antofagasta, 30 mayo 2020.-
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a BancoEstado al pago de una multa de 50 UTM y una indemnización de $5.019.317 (cinco millones diecinueve mil trescientos diecisiete pesos) por conceptos de daño emergente y moral a cliente que sufrió 32 giros fraudulentos desde su cuenta bancaria.
En fallo unánime (causa rol 1-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería, Dinko Franulic y Virginia Soublette– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con declaración de que la multa impuesta es a beneficio fiscal.
“(…) probada la intervención en una cuenta corriente, que aparece evidentemente irregular, es la entidad bancaria la que debe acreditar que ha tomado las medidas de resguardo para haber evitado dicha situación. En este caso, la denuncia constituye un indicio que genera la base de una presunción judicial o deducción lógica, y no puede ser menos, si se estableció que se efectuaron durante la madrugada, nada menos que treinta y dos transferencias electrónicas, retirando dinero sin ninguna información especial para poder identificar la situación (con el mismo significado ‘ventas botón de pago’), lo que resulta a lo menos irregular teniendo presente la usual de estas transacciones”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) ninguna de estas transferencias que fueron más de treinta, en un periodo muy agotado en la madrugada, haya sido comunicada por el sistema que juntamente establecen los bancos para que el cliente pueda advertir si está siendo estafado o engañado. Estas dos circunstancias son demostrativas de que hay una deficiencia en la seguridad la que por lo demás, implícitamente se reconoce cuando comparece el representante del banco el 11 de septiembre del año 2019 pidiendo un tiempo, porque aún se encuentran recopilando antecedentes, lo que resulta ilusorio porque el hecho había sucedido el 20 de junio”.
“Asimismo, debe destacarse que en la contestación de la demanda a fojas 19, se habla de un conocimiento del denunciante en cuanto había comunicado la clave a propósito de un aviso fraudulento, sin que se haya portado prueba alguna, que en parte del proceso aparezca una indagatoria sobre este hecho; más parece que corresponde a la copia de otra contestación de demanda, lo que demuestra un descuido en interiorizarse sobre el problema de este usuario”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 60 y siguientes, con declaración que la multa impuesta es a beneficio fiscal”.