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JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMA DE APREMIOS ILEGÍTIMOS

Miércoles, 8 abri de 2020.-

El Primer Juzgado Civil de Antofagasta condenó al fisco a pagar una indemnización total de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, al adolescente R.A.S.L., quien resultó lesionado en procedimiento policial, efectuado por funcionarios de Carabineros, en abril de 2014.

En el fallo, el juez Arturo Iribarren ordenó al fisco indemnizar al menor de edad, tras establecer la falta de servicio del Estado por el actuar negligente de los funcionarios policiales.

“(…) es posible concluir que el demandante sufrió angustia, dolor o sufrimiento moral o psicológico como consecuencia de las lesiones ocasionadas y malos tratamientos de obra y de palabra por funcionarios de Carabineros de Chile el día 13 de abril de 2014, tanto mientras era trasladado por éstos en un furgón policial al Hospital Regional como en el intervalo de tiempo que permaneció en dicho centro asistencial, lo que se tradujo en una fractura nasal y el padecimiento en su esfera psicológica que como ya se dijo persistía a lo menos dos años después de acaecido el suceso lo que es demostrativo de las graves secuelas que le generó el actuar doloso de los agentes policiales, por lo que será acogida parcialmente la demanda en cuanto a la indemnización que se reclama por el daño moral causado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) la conducta ilícita desplegada por los agentes policiales, en su calidad de funcionarios públicos y en el ejercicio de sus funciones -por las que fueron condenados, en sede penal, a sendas penas privativas de libertad-, necesariamente lleva a concluir que el servicio que éstos debían prestar al Estado, conforme a los deberes que les imponía la Constitución Política como la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, fue realizado de manera irregular y/o defectuosa, al no cumplir la finalidad que el ordenamiento jurídico les imponía, esto es, la de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior del país”.

“(…) la misión –continúa– encomendada a los reseñados agentes del estado se reducía a trasladar a dicho adolescente al Hospital Regional de esta ciudad para que le fueran constatadas lesiones, toda vez al momento de su detención, toda vez al momento de su detención presentaba escoriación fácil izquierda y herida contusa de su mano izquierda, tal como figura en su primer Dato de Atención de Urgencia, pero no proferirles malos tratamientos, físicos y psicológicos, al punto que atendida la gravedad de las lesiones sufridas por el menor de edad al interior de un box de dicho Hospital, se debió confeccionar por el personal médico de urgencia un segundo Dato de Atención de Urgencia, en el que se consignó que éste presentaba ‘Contusión nasal-fx nasal, epitaxis secundaria…’, en el que se añade la siguiente Nota ‘… Durante su estadía en box de UE pacientes y personal presencian acto de violencia por parte de carabineros hacia el detenido encontrándose éste esposado…’, todo lo cual constituye una falta de servicio por la que debe responder el Estado Administrador, toda vez que los daños causados a la víctima fueron cometidos por sus funcionarios, empleados o dependientes, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.

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