Política

Diputada Paulina Núñez quiere presidio perpetuo calificado para sicarios

Viernes, 12 junio 2020 – 14:45 pm

La diputada de Renovación Nacional, Paulina Núñez, presentó un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal, con el fin de que aquellos que cometan sicariato, que significa matar a otro por premio o promesa remuneratoria, sea sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

La iniciativa, que fue presentada junto a otros parlamentarios de RN, como Gonzalo Fuenzalida, agrega que si el responsable fuera reincidente, ‘el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del presidio perpetuo calificado’, elevando así el máximo de la pena.

“Desde hace varios años venimos trabajando para frenar este tipo de delitos, que en muchos casos son importados. Hace dos años hicimos un cónclave de seguridad en Antofagasta con el Ministro del Interior para abordar esta problemática y varias otras que afectan principalmente zonas extremas. Como es imperioso avanzar hacia una condena más drástica frente a este delito es que presentamos esta iniciativa que esperamos avance aceleradamente en el Congreso”, dijo la diputada Paulina Núñez.

La RAE define de forma sencilla cuando se busca el concepto de sicario’: un asesino asalariado, es decir, alguien que mata por dinero. En Chile es un delito comprendido en el Código Penal dentro del artículo 391, que plantea distintas circunstancias en que se desarrolla un homicidio; entre ellas, ‘por premio o promesa remuneratoria’, aunque sin definirlo como sicariato. Se trata de un crimen que hace algunos años no tenía mayor prevalencia en el país, salvo ciertos casos aislados.

Hay dos casos que encendieron las alarmas de los parlamentarios, como es el del asesinato de un empresario en la Región de Valparaíso y de una joven en Valdivia, ambos planteados en la teoría del asesinato por encargo.

Finalmente, la diputada Paulina Núñez dijo que: “Es muy importante que como sociedad reprochemos y tengamos mano duda contra la aparición de organizaciones criminales y patrones delictuales importados como éstos”.

Del proyecto:
Modifica el Código Penal, derogando el artículo 391 e incorporando un nuevo artículo 391 bis, del siguiente tenor: ‘El que matare a otro por premio o promesa remuneratoria, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En este caso, el delito se denominará sicariato’.

EL PROYECTO

Aumenta la respuesta penal frente al homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria y lo denomina como “Sicariato”.

Fundamentos:

  • El término sicario se acuñó en la antigua Roma a propósito del “sica” o pequeña daga que los asesinos ocultaban entre sus ropas con el objeto de apuñalar y dar muerte a sus adversarios. Este puñal derivó en el término “sicarium” para hacer referencia a la persona encargada apuñalar y tomar la vida de otro por orden o contrato. Con posterioridad el término fue evolucionando y hoy se denomina sicario a quien mediante encargo y bajo promesa remuneratoria, perpetra un homicidio.
  • En la actualidad el sicariato se enmarca principalmente dentro de las estructuras del crimen organizado, con especial arraigo en las organizaciones vinculadas al narcotráfico. Este fenómeno ha sido palpable a nivel regional particularmente en Colombia y México, cobrando víctimas entre bandas rivales y agentes gubernamentales particularmente. Sin embargo, el homicidio por encargo no sólo tiene lugar en el marco de organizaciones criminales o por disputas territoriales entre bandas rivales. En efecto, los servicios criminales de quienes matan por dinero u otros favores, pueden tener variados moviles. Ejemplo emblemático en nuestro país es el asesinato de Diego Schmidt-Hebbel el año 2008 a manos de José Ruz, crimen que fuere encargado por María del Pilar Perez. Recientemente, nuestro país se estremeció con el crimen de Alejandro Correa en la ciudad de Concón, quien perdió la vida en manos de un ciudadano colombiano que se encontraba irregularmente en nuestro país.
  • Lo anterior no es una casualidad o un hecho aislado. Nuestro país enfrenta el surgimiento de nuevos patrones delictuales, y existen señales lamentables que permiten afirmar que el sicariato pareciera ser uno de ellos. Efectivamente, el surgimiento de bandas delictuales de organización compleja vinculadas al narcotráfico y la importación de patrones delictivos, particularmente desde Colombia, han favorecido la introducción del sicariato. Y si bien Chile no estaba exento de este flagelo, la frecuencia de los mismos y los niveles de violencia resultan inéditos.
  • Este fenómeno, si bien se ha potenciado con la aparición de sofisticadas organizaciones criminales, ha existido por años y el derecho penal se ha hecho cargo de sancionarlo. En la región, Brasil es el país que concentra la mayor cantidad de homicidios en relación a su población, y para este caso en particular contempla figuras agravadas del delito de homicidio con penas que alcanzam los 30 años de carcel. Colombia por su parte también califica el sicariato como homicidio por recompensa, como una forma agravada con penas que alcanzan los 40 años. En Argentina, el homicidio por promesa también es una figura calificada que es sancionada con presidio o reclusión perpetua, con posibilidad de libertad condicional recién luego de 35 años. En México, se considera también una figura de homicidio calificado, con penas que fluctuan entre los 30 a los 60 años de prisión.

A nivel europeo, España sanciona esta conducta como un homicidio calificado, con penas de prisión de 15 a 25 años. En Italia en cambio, la sanción es la cadena perpetua.

  • El caso peruano por otra parte, presenta particularidades. Dicha nación, mediante Decreto Legislativo Nº 1181 de 27 de julio de 2015, introdujo una enmienda a su Código Penal, por la cual se tipificaba de manera autónoma el delito de sicariato. Cocretamente, la modificación consistió, principalmente, en incorporar un artículo 108-C del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 108-C.- SICARIATO. El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta

2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal

3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas

4. Cuando las víctimas sean dos o más personas

5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.

6. Cuando se utilice armas de guerra.”

  • El sicariato es un homicidio con particularidades propias, tanto por el nivel de violencia y profesionalismo con que se ejecuta, como por su relación estrecha con el funcionamiento de organizaciones criminales complejas. Sin duda, estas particularidades y la expresión de la violencia más cruda que en muchos casos adquiere la forma de verdaderos grupos armados destinados a dar muerte por dinero, amerita un tratamiento especial que persiga materializar el creciente reproche social para quienes perpetran estas conductas. La señal de ausencia estatal y el temor creciente frente a manifestaciones de violencia y conductas delictivas ajenas a los patrones delictuales locales, merecen evaluar la magnitud del reproche penal.
  • La profesionalización del asesinato es algo que ha destruido el tejido social de los países en los que se ha instalado, y es por ello que Chile debe dar una señal clara de reproche sobre el particular. De igual forma, aumentar la respuesta penal para esta clase de conductas es una señal positiva, que colisiona de frente con los intereses de las organizaciones criminales que, en muchos casos, ven en el reclutamiento de jóvenes o adolescentes una herramienta para alcanzar sus fines delictivos.
  • La presente propuesta busca fortalecer la respuesta penal de nuestro ordenamiento jurídico frente al homicidio por premio o promesa remuneratoria, aumentando la penalidad en su tramo superior hasta el presidio perpetuo calificado. Para ello se crea una figura que, mantendiendo idéntico nucleo típico de la norma actual, dota de autonomía a la conducta y permite asignarle un régimen punitivo diferenciado. Igualmente, se establecen reglas especiales de determinación de la pena en el caso de concurrir las circunstancias agravantes señaladas en los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal. Asimismo, se realizan las adecuaciones pertinentes para que esta figura siga excluída del régimen de penas sustitutivas y se mantenga la regla de exigencia de 2/3 de la condena cumplida –para efectos de la libertad condicional-, siempre que no mediare condena de presidio perpetuo o perpetuo calificado por cierto. Finalmente, se establece un artículo transitorio que busca excluir cualquier interpretación erronea que aliente a solicitar modificaciones en las condenas vigentes por homicidios o lesiones calificadas ejeutadas por premio o promesa remuneratoria.

Por lo anterio, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

  1. Deróguese la circunstancia segunda del articulo 391.
  • Incorpórase un artículo 391 bis del siguiente tenor:

“391 bis.- El que sin estar comprendido en los artículos 390 y 390 bis, matare a otro por premio o promesa remuneratoria, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En este caso, el delito se denominará sicariato.

Si el responsable fuere reincidente en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del presidio perpetuo calificado.”.

  • Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 400:
  1. Suprímase en el inciso primero la expresión “Segunda,“.
  2. Intercálase en el inciso final, a continuación de “artículos anteriores de este párrafo se ejecutan” la expresión “por premio o promesa remuneratoria; o”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Sustitúyase en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, la expresión “quinquies, 367, 411 quáter” por “quinquies, 367, 391 bis, 411 quáter”.

ARTÍCULO TERCERO.- Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.216, Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, la expresión “390 ter y 391 del Código Penal” por “390 ter, 391 y 391 bis del Código Penal”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas por el artículo primero de la presente ley solo se aplicarán a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo. En consecuencia, el homicidio calificado o las lesiones del artículo 400 del Código Penal cometidas por premio o promesa remuneratoria de conformidad al numeral 1º, circunstancia segunda, del artículo 391 del mismo código, continuarán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de dichos delitos, cuando fueren perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”.”.

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