Ley de Reglas de Uso de la Fuerza: qué cambia para las policías y las Fuerzas Armadas
La normativa, publicada el 16 de octubre en el Diario Oficial, ya es Ley de la República y establece un marco legal vigente para el uso de la fuerza por parte de las policías y las Fuerzas Armadas. Contempla nuevas reglas de actuación, criterios para enfrentar situaciones de riesgo y disposiciones que entregan mayor certeza jurídica a los funcionarios, resguardando la seguridad e integridad de las personas.

Lunes, 19 octubre 2026. 19:02 pm
La normativa, promulgada el 9 de octubre por el Presidente de la República, José Antonio Kast, define las condiciones bajo las cuales los funcionarios podrán utilizar la fuerza durante sus procedimientos, considerando el nivel de resistencia o agresión que enfrenten y las características de cada situación.
Con su publicación, Chile cuenta con una regulación legal que reúne principios de actuación, niveles de uso de la fuerza, deberes institucionales y disposiciones sobre responsabilidad penal y administrativa, con el objetivo de entregar reglas claras para el desempeño de las funciones de seguridad.
Reglas claras para actuar frente a situaciones de riesgo
Uno de los principales aspectos de la nueva legislación es que establece cinco grados de uso de la fuerza para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los cuales deben corresponder al nivel de resistencia o agresión que enfrenten los funcionarios.
Estos grados consideran la presencia policial, la actuación mediante técnicas de comunicación, la reducción física de la movilidad, la utilización de fuerza menos letal y, finalmente, el empleo de fuerza potencialmente letal en los casos justificados por la ley.
La normativa también identifica cinco grados de comportamiento frente a la autoridad: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal.
Un elemento relevante es que el uso de la fuerza no debe seguir necesariamente una secuencia ascendente. Esto significa que los funcionarios podrán aumentar o disminuir el nivel de fuerza según las circunstancias concretas, el grado de peligrosidad y la resistencia o agresión que enfrenten, siempre dentro de los límites legales.
En el caso de la fuerza potencialmente letal, la ley establece condiciones específicas para su utilización, entre ellas que las medidas de los grados anteriores resulten insuficientes y que su empleo esté justificado en alguna de las situaciones contempladas por la normativa.
Mayor certeza jurídica y protección para los funcionarios
La legislación también incorpora disposiciones destinadas a establecer las condiciones de responsabilidad de los funcionarios que deban recurrir al uso de la fuerza durante el ejercicio de sus funciones.
El artículo 15 señala que quienes cumplan las reglas establecidas estarán amparados por la eximente de responsabilidad penal de cumplimiento del deber, contemplada en el Código Penal.
Asimismo, dispone que, para establecer responsabilidad penal en casos de uso de la fuerza, deberá acreditarse el incumplimiento de las reglas correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables.
En materia administrativa, la ley establece que los funcionarios no podrán ser objeto de determinadas medidas disciplinarias que impliquen la suspensión de remuneraciones o el cese temporal de sus funciones mientras no concluya el respectivo sumario administrativo. Sin embargo, la autoridad podrá disponer que desempeñen otras labores mediante una resolución fundada.
Además, cuando el Ministerio Público inicie una investigación por hechos relacionados con el uso de la fuerza, los funcionarios serán considerados víctimas o testigos, según corresponda, salvo que las diligencias permitan atribuirles participación punible, caso en el cual adquirirán la calidad de imputados.
Estas disposiciones buscan establecer un marco jurídico definido para quienes intervienen en procedimientos de seguridad, manteniendo los mecanismos de investigación y determinación de responsabilidades previstos en la ley.
Principios y deberes para proteger la vida y la integridad de las personas
La nueva regulación establece cuatro principios fundamentales que deberán orientar las actuaciones de los funcionarios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
En términos prácticos, esto significa que el uso de la fuerza deberá ajustarse a la Constitución y las leyes, emplearse cuando resulte necesario para cumplir el objetivo encomendado y considerar las circunstancias particulares de cada procedimiento.
La legislación también contempla obligaciones específicas, entre ellas la planificación de las operaciones, la identificación del personal, la advertencia previa cuando las condiciones lo permitan y la adopción de medidas razonables para proteger a terceros.
Asimismo, establece el deber de prestar auxilio a las personas heridas cuando sea posible hacerlo sin poner en riesgo al funcionario, junto con registrar y reportar los procedimientos en que se haya utilizado la fuerza.
En materia de preparación, dispone que el personal deberá recibir formación y capacitaciones periódicas, además de contar con equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física y la de terceros.
Normas específicas para las Fuerzas Armadas y la protección de infraestructura crítica
La Ley N.º 21.849 también regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas cuando, conforme a la Constitución y las leyes, sean llamadas a cumplir funciones de resguardo del orden público, seguridad pública interior o protección de recintos militares.
En estos casos, la normativa contempla reglas específicas que consideran desde el despliegue disuasivo y el uso de técnicas de comunicación hasta la utilización de medios menos letales y armamento letal en las circunstancias establecidas legalmente.
Respecto de la infraestructura crítica, se regula el uso de la fuerza ante situaciones de peligro grave, así como determinados supuestos en que podría emplearse armamento letal cuando estén comprometidas la vida o la integridad física de las personas, o la seguridad militar o nacional, según corresponda.
La legislación también dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán remitir informes semestrales al Ministerio de Seguridad Pública con información estadística sobre el uso de la fuerza y los episodios violentos relacionados con el mantenimiento del
orden público o la seguridad pública interior.
Publicación en el Diario Oficial y próximos pasos
La ley fue promulgada el 9 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial el viernes 16 del mismo mes, completando así una etapa fundamental para su aplicación.
Su artículo transitorio establece un plazo de un año desde la publicación para dictar los reglamentos relativos a las disposiciones generales de la normativa.
Mientras estos reglamentos sean dictados, continuarán vigentes las normas reglamentarias e institucionales que no sean contrarias a la nueva legislación.
De esta manera, la publicación de la Ley de Reglas de Uso de la Fuerza representa un avance en la definición de un marco legal para los procedimientos de seguridad, al establecer criterios de actuación, obligaciones y mecanismos de responsabilidad para los funcionarios encargados de resguardar el orden público y la seguridad de las personas.




