SII acoge inquietudes de entidades obligadas a exigir inicio de actividades y extiende plazo de implementación hasta el 2 de enero de 2026

Entre las complejidades planteadas por organismos como marketplaces y proveedores de medios de pago, destacan las dificultades tecnológicas y operativas que están enfrentando para la adecuación de sus sistemas a esta obligación.
El SII puso ha puesto a disposición de los organismos para los que rige esta obligación, la posibilidad de acceder a la interfaz de programación de aplicaciones (API), que les permitirá consultar el estado de inicio de actividades de contribuyentes que operan directamente con ellos, para verificar el cumplimiento de esta exigencia.
En el caso de quienes deben formalizarse, habilitará un sistema simplificado que les permitirá a las personas iniciar actividades, sin tener que adjuntar documentos, además de entregarles la opción de cumplir en un solo lugar sus principales obligaciones tributarias: emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, así como la propuesta y pago de sus impuestos mensuales.
Jueves, 2 octubre 2025.- 16:39 pm.-
Con el objeto de facilitar la correcta implementación de la obligación establecida en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, para plataformas de intermediación (marketplaces), administradores de medios de pago electrónicos, organismos de la administración del Estado, municipios, gobiernos regionales y bancos comerciales de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros, el Servicio de Impuestos Internos determinó ampliar el plazo para su puesta en marcha, extendiéndolo desde el 1° de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026.
El Director Regional de Antofagasta, Claudio Figueroa Díaz, explicó que “esta obligación tiene un impacto en distintos actores, públicos y privados, por lo que, como Servicio, hemos estado trabajando en resolver sus inquietudes y entregarles información y herramientas, para que se implemente de la mejor forma posible. Estos organismos nos han planteado las dificultades que están enfrentando, por ejemplo, respecto de la adaptación de sus sistemas tecnológicos, por lo que definimos esta ampliación del plazo, porque lo que nos interesa es que su puesta en marcha se realice de la mejor forma posible y de manera coordinada con todos los actores involucrados”.
Con este objeto, el SII ya puso a disposición de los organismos para los que rige esta obligación, la posibilidad de acceder a la interfaz de programación de aplicaciones (API), que les permitirá consultar en línea el estado de inicio de actividades de los contribuyentes que operan directamente con ellos, para verificar el cumplimiento de esta exigencia. A la fecha ya han solicitado acceso a este sistema 20 empresas, en las que se incluyen marketplaces, proveedores de medios de pago y bancos.
Para quienes deben formalizarse, desde el 1 de octubre, el Servicio habilitará en su sitio web, un sistema simplificado (Mi Negocio Cumple) que les permitirá a las personas iniciar actividades sin tener que adjuntar documentos, además de entregarles la opción de cumplir en un solo lugar sus principales obligaciones tributarias: emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, así como la propuesta y pago de sus impuestos mensuales.
De manera complementaria, el SII ha desarrollado más de 70 actividades de capacitación dirigidas a servicios públicos del país, además de ofrecer la opción de capacitación virtual, a través de Capacita.sii.cl (donde están disponibles cursos y charlas sobre formalización) y el canal del SII en YouTube (con información sobre pasos para formalizar un emprendimiento, Microempresa Familiar y Tasaciones de Actividades Esporádicas).
Claudio Figueroa Díaz hizo un llamado a los proveedores de medios de pago, marketplaces, bancos, municipios, gobiernos regionales y servicios de la administración del Estado, a “aprovechar este tiempo adicional y las herramientas que les está ofreciendo el SII, para tomar todas las medidas necesarias que les permitan cumplir adecuadamente con esta obligación a partir del 2 de enero. Por nuestra parte, estamos preparados y disponibles para responder a sus inquietudes y seguir acompañándolos en este proceso”.
En esta línea, el director regional recordó el trabajo desplegado en los últimos meses para asegurar la correcta implementación de esta obligación legal, “el que ha incluido diversas reuniones dirigidas a todos los actores involucrados a lo largo del país, además de la implementación de sistemas que facilitarán el proceso para las instituciones y los contribuyentes, promoviendo el cumplimiento del inicio de actividades en forma progresiva. Este acompañamiento no se detendrá hasta asegurar el correcto funcionamiento de esta medida”.
Evolución en el inicio de actividades
Las diversas acciones desplegadas por el Servicio de Impuestos Internos con los organismos involucrados en esta obligación han permitido registrar un aumento en la formalización de contribuyentes en el último año.
Así, solo en los últimos 3 meses (entre junio y agosto), se registró un incremento del 23%, comparado con el mismo período del 2024.
Si se considera solo el segundo semestre de 2024, el inicio de actividades aumentó un 13,8%, respecto del mismo periodo anterior. La mayor alza mensual se registró en octubre, mes de la publicación de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, cuando se hizo el anuncio de esta medida, con un alza del 30,8%.
Por su parte en la Región de Antofagasta, solo en los últimos 3 meses (entre junio y agosto), se registró un incremento del 26,5%, comparado con el mismo período del 2024.
Destacan los aumentos registrados en la región de Magallanes y la Antártica chilena, con un 50%; Arica y Parinacota, con un 49%; Coquimbo, con un 40%, y Valparaíso, con un 36%.
¿Quiénes deben exigir inicio de actividades?
- Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades deben exigirlo a quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito.
- Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, a quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.
- Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplaces, que permitan efectuar transacciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, quienes deberán exigir el inicio de actividades a quienes ofrezcan productos o servicios a través de sus plataformas.
- Los Bancos comerciales, a los solicitantes de créditos o préstamos cuando correspondan a una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, incluido el empresario individual.