Region Antofagasta

SERNAC OFICIA A COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO

A través de esta gestión, el Servicio busca corroborar que las empresas estén cumpliendo con la norma, la cual establece una serie de derechos para las personas que sufrieron y superaron esta enfermedad. La norma dispone que luego de un período de 5 años de haber sido dado de alta de una patología oncológica, sin recaída posterior, las empresas no pueden solicitar información oncológica ni obligar a declarar haberla sufrido, al momento de contratar algún servicio, como, por ejemplo, un seguro de salud o un producto financiero.

Antofagasta, 19 octubre 2026.-     17:43 pm

En el marco del “Mes de la Concientización sobre el Cáncer de Mama”, y con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de la Ley de Derecho al Olvido Oncológico, el SERNAC ofició a 33 compañías de seguros de vida.

A través de este oficio, el Servicio solicitó a las compañías aseguradoras una serie de antecedentes relativos al cumplimiento de la normativa, entre ellos, que informen sobre las medidas adoptadas en la comercialización de seguros a efectos de dar cumplimiento a esta Ley.

Adicionalmente, el organismo requirió una copia del formulario de declaración personal de salud o documento equivalente utilizado por las Compañías Aseguradoras para evaluar el riesgo asegurado al momento de contratar, entre otros antecedentes.

La Directora Nacional (s) del SERNAC, Carolina González, explicó que esta gestión es muy importante porque busca corroborar que las empresas aseguradoras estén cumpliendo con la Ley de Derecho al Olvido Oncológico, norma vigente desde febrero de 2024, que establece una serie de derechos para las personas que padecieron la enfermedad.

“A través de estos oficios vamos a verificar si las empresas están respetando esta normativa tan importante para las personas que sufrieron y superaron esta enfermedad, y que tienen todo el derecho a contratar después de un período de tiempo de 5 años, sin recaída posterior, un seguro de salud oncológico o un producto financiero sin ser discriminados o teniendo que entregar información asociada a dicha enfermedad”, explicó la autoridad.

¿Qué dice la Ley?

La denominada Ley de Derecho al Olvido Oncológico (Ley N°21.656), entró en vigencia el 13 de febrero de 2024, e incorporó el artículo 8° bis a la Ley Nacional del Cáncer (Ley N° 21.258), que establece una serie de derechos para las personas que padecieron cáncer.

Entre otros aspectos, dispone que luego de un período de 5 años de haber sido dado de alta de una patología oncológica, sin recaída posterior, las empresas no pueden solicitar a las personas, al momento de contratar un seguro de salud oncológico u otro producto financiero, información relativa a dicha enfermedad u obligarlos a declarar haber padecido dicha afección.

Lo anterior implica que las empresas aseguradoras o las entidades financieras no pueden tomar en cuenta o solicitar el historial clínico de las personas que fueron afectadas por cáncer ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad oncológica, permitiendo a quienes sufrieron esta enfermedad acceder a los servicios bajo las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido.

Asimismo, la normativa establece que serán nulas las cláusulas donde las empresas establezcan condiciones más onerosas, excluyan, restrinjan o limiten el acceso a la celebración de un contrato a quienes padecieron cáncer, de acuerdo a los requisitos señalados en la misma ley.

Acciones SERNAC

La normativa faculta al SERNAC a realizar fiscalizaciones a este mercado, y en caso de detectar infracciones, puede denunciar dichos incumplimientos ante la justicia con el propósito que se le apliquen las multas.

Adicionalmente, en caso de que haya afectado un grupo de consumidores, el Servicio podría iniciar procedimientos voluntarios colectivos o incluso presentar demandas colectivas.

Recuerde que si necesita dejar un reclamo ante el SERNAC puede hacerlo a través de la web www.sernac.cl, por vía telefónica al 800 700 100, o a través de todas las oficinas presenciales que existen a lo largo del país.

 

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