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SEREMI FISCALIZARA TODOS LOS DERRAMES QUE PUEDAN AFECTAR LA SALUD DE LAS PERSONAS

Miércoles, 1 julio 2020

En un comunicado de prensa, la Seremi de Salud, Rossana Díaz Corro, negó tajantemente que la derogación de la Resolución N° 1001, que exigía a las empresas notificar todos los derrames , implique que éstas dejen de ser fiscalizadas ante eventos que impliquen un riesgo para la salud de las personas.

La autoridad explicó que la citada Resolución es de 1997 – la única en su tipo a nivel nacional – fue dictada por el Servicio de Salud de la época, cuando la Autoridad Sanitaria estaba radicada en ese organismo y no en la Seremi de Salud, como ahora.

UNIDADES ESPECIALIZADAS

Hoy en día, con la normativa ambiental vigente, las empresas poseen sus propias Unidades Especializadas (Hazmat) que deben resolver este tipo de situaciones. No obstante, si existen hechos de gravedad y que requieren ser intervenidos, la Autoridad Sanitaria tomará las acciones que correspondan en conformidad a la normativa vigente, esto es, el Código Sanitario.

Rossana Díaz Corro indicó que si una empresa quiere ocultar un derrame, lo hará con o sin la Resolución que le exigía declararla. Sin embargo dijo, «estaremos atentos a las denuncias de los organismos ambientales, de los trabajadores de las propias empresas y de la comunidad en general», ya que el fin último es el resguardo de la Salud Pública de la Población y su protección frente a los riesgos del medioambiente.

ANTIGUEDAD Y RCA

La personera recordó que todos estos comentarios dicen relación con aquellas empresas que no tienen por su antiguedad, Resolución de Calificación Ambiental (RCA), puesto que aquéllas que cuentan con ella, deben declarar sus derrames a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), para que adopte las medidas pertinentes.

Subrayó que no debe existir temor en la ciudadanía ni en los organismos ambientalistas puesto que la Seremi de Salud hará cumplir la normativa Sanitaria, en todos aquellos ámbitos que impliquen un riesgo para la salud de las personas.

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

En el año 1997 cuando se dictó la resolución del Servicio Salud de Antofagasta, no existía el Ministerio del Medio Ambiente, no había Superintendencia del Medio Ambiente, Tribunales Ambientales y, en términos generales, una institucionalidad ambiental como la que tenemos hoy. «Lo que se ha dejado sin efecto es una resolución exenta que respondía a otra realidad institucional y que tenía efectos locales, de efecto general», resaltó.

Cabe mencionar que durante los últimos 5 años, todas las empresas qie han notificado derrames, a la Autoridad Sanitaria,  tenían Resolución de Calificación Ambiental y por tanto debían presentar los respectivos antecedentes, a la Superintendencia de Medio Ambiente.  «Ninguna de ellas calificaba en la derogada Resolución 1001», subrayó.

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